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¿En qué momento se encuentra la normativa de contadores individuales de calefacción central?. En un principio, se preveía que a partir de enero de 2017 iban a tener que instalarse sistemas de medición individuales del consumo de calefacción en instalaciones térmicas (repartidores de costes de calefacción y/o contadores de energía) pero la transposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE, se traspuso parcialmente al ordenamiento jurídico español y la parte relativa a la contabilización de los consumos individuales de calefacción quedó pendiente de regulación.

La instalación de repartidores de costes afecta a las instalaciones de calefacción central con instalación en columna, en las que la distribución del agua caliente para calefacción se realiza de abajo hacia arriba por lo que en este caso, la forma de individualizar el consumo de calefacción se hace mediante la instalación de repartidores de costes en los radiadores. Como adelantábamos en “2018, un año con importantes novedades normativas” se prevé que a lo largo de este año se apruebe el Real Decreto que regulará la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, un tema que tanto asociaciones, instaladores, fabricantes y usuarios esperan que se regule cuanto antes, ya que es una medida que promueve el ahorro de energía y se entiende como más justo que cada persona pague por la calefacción, refrigeración y/o agua que consuma y no en base a coeficientes de consumo.

Por parte de las principales asociaciones del sector también se solicita que la norma incluya la obligatoriedad de junto a los repartidores, instalar válvulas termostáticas en los radiadores, ya que de esta manera es posible regular de forma individual cada estancia a la temperatura deseada . Tal y como recuerdan desde Agremia, Asociación del Sector de las Instalaciones y la Energía, respecto a este tema. “Se debe regular el derecho de los usuarios a elegir la temperatura de confort en cada estancia de sus viviendas”.

Antecedentes
Lo que si se reflejó en esa transposición de la Directiva Europea fue la obligación de instalar los sistemas de medición individual en edificios de nueva construcción y reforma de las instalaciones térmicas en los edificios existentes. Sin embargo, no se recogía nada al respecto sobre cómo actuar en instalaciones centrales de calefacción y para ello, había que remitirse al RITE, el Reglamento de las instalaciones Térmicas en los edificios, en el que se recogía una Instrucción Técnica 1.2.4.4 (“Contabilización de consumos ) por la que “Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío yagua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios … ”

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